Código Penal Federal · Federal

Artículo 278

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO V Disposiciones Generales

Artículo 278 .- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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