Código Penal Federal · Federal

Artículo 336 BIS

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VII Abandono de personas

Artículo 336 Bis .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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