Código Penal Federal · Federal

Artículo 368

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO I

Artículo 368 .- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

Fracción reformada DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Fracción reformada DOF 17-05-1999

III.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Derogada DOF 17-05-1999

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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