Código Penal Federal · Federal

Artículo 399

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VI Daño en propiedad ajena

Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercera persona, se aplicarán las sanciones del robo simple.

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte.

Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.

Artículo reformado DOF 07-06-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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