Código Penal Federal · Federal

Artículo 399 BIS

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VI Daño en propiedad ajena

Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un o una ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.

Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos de los artículos 395 y 399.

Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 14-01-1985, 30-12-1991, 07-06-2024

TITULO VIGESIMOTERCERO

Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigesimocuarto) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.