TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Capítulo adicionado DOF 15-08-1990
Artículo 410 .- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.
Artículo adicionado DOF 15-08-1990
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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