Código Penal Federal · Federal

Artículo 409

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Capítulo adicionado DOF 15-08-1990

Artículo 409 .- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

Párrafo reformado DOF 25-03-1994

I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y

II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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