Código Penal Federal · Federal

Artículo 408

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Capítulo adicionado DOF 15-08-1990

Artículo 408 .- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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