Artículo 413 .- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
Artículo adicionado DOF 25-03-1994
TITULO VIGESIMO QUINTO
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Título adicionado DOF 13-12-1996. Denominación adicionada DOF 06-02-2002