Código Penal Federal · Federal

Artículo 69

TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO V Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir

Artículo 69 .- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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