TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI Substitución y conmutación de sanciones
Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.
Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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