Artículo 95 .- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.
Artículo 95
TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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