Código Penal Federal · Federal

Artículo 96

TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto

Artículo 96 .- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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