Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 100

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 100. Medios de prueba permitidos

La filiación podrá ser establecida en juicio con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, que se practicarán sólo con propósitos de identificación y con el conocimiento de los involucrados.

En los juicios de investigación o impugnación del vínculo filial, se considerará como idónea la pericial genética.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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