Artículo 100. Medios de prueba permitidos
La filiación podrá ser establecida en juicio con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, que se practicarán sólo con propósitos de identificación y con el conocimiento de los involucrados.
En los juicios de investigación o impugnación del vínculo filial, se considerará como idónea la pericial genética.