Artículo 102. Recepción de la pericial genética
Si para el desahogo de la prueba pericial, una de las partes tiene que prestar su colaboración sometiéndose a pruebas biológicas, o que requieran de toma de muestras, la o el juez la prevendrá para que haga saber su disposición de someterse al examen, bajo apercibimiento que su negativa o silencio conllevará la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba.
En caso afirmativo, la o el juez señalará día y hora al que deberán concurrir al juzgado las partes y los peritos a la toma de muestras, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a preservar el derecho a la intimidad de los interesados.
Cuando las circunstancias así lo indiquen, podrá ordenar que se tomen en lugar diverso, en cuyo caso decretará las providencias necesarias para que sean debidamente identificadas.