Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 102

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 102. Recepción de la pericial genética

Si para el desahogo de la prueba pericial, una de las partes tiene que prestar su colaboración sometiéndose a pruebas biológicas, o que requieran de toma de muestras, la o el juez la prevendrá para que haga saber su disposición de someterse al examen, bajo apercibimiento que su negativa o silencio conllevará la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba.

En caso afirmativo, la o el juez señalará día y hora al que deberán concurrir al juzgado las partes y los peritos a la toma de muestras, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a preservar el derecho a la intimidad de los interesados.

Cuando las circunstancias así lo indiquen, podrá ordenar que se tomen en lugar diverso, en cuyo caso decretará las providencias necesarias para que sean debidamente identificadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.