Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 104

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 104. Resolución definitiva

La o el juzgador decidirá la filiación en base a los resultados de la prueba o de la presunción derivada de la negativa a someterse a ella.

La o el juez, cuando proceda el desconocimiento de una relación filial, deberá hacer un juicio de ponderación en el cual contemple la continuidad de la convivencia del niño o niña con quien aparece como padre y los familiares de éste, así como la gradualidad de la convivencia de quien resulte ser el padre biológico, si antes no la tenía.

De igual forma, la o el juez tomará en consideración las demás pruebas que obran en autos y la posesión de estado a efecto de establecer la subsistencia de situaciones de hecho y de derecho en Interés Superior del niño y de la niña.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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