Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 106
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES
Artículo 106. Vías para la pérdida de patria potestad
La pérdida de la patria potestad podrá derivarse de sentencia pronunciada en juicio penal o familiar, o decretarse mediante sentencia que se dicte en juicio destacado.
Se tramitará en juicio oral, con las particularidades previstas en esta sección.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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