Artículo 105. Costo de la prueba
El costo de la prueba será sufragado, en principio, por quien la solicite, con independencia de la condena de gastos y costas, salvo que se trate de personas de escasos recursos patrocinadas por el Instituto Estatal de Defensoría Pública. En este caso, su costo será sufragado por el Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
Juicio sobre pérdida o suspensión de la patria potestad