Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 105

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 105. Costo de la prueba

El costo de la prueba será sufragado, en principio, por quien la solicite, con independencia de la condena de gastos y costas, salvo que se trate de personas de escasos recursos patrocinadas por el Instituto Estatal de Defensoría Pública. En este caso, su costo será sufragado por el Estado.

SECCIÓN SEGUNDA

Juicio sobre pérdida o suspensión de la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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