Artículo 107. Designación de tutriz o tutor dativo
La o el juez en el auto de radicación nombrará tutriz o tutor dativo al niño o niña y, en su caso, ordenará su comparecencia.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES
Artículo 107. Designación de tutriz o tutor dativo
La o el juez en el auto de radicación nombrará tutriz o tutor dativo al niño o niña y, en su caso, ordenará su comparecencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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