Artículo 108. Plazo especial para la contestación
En el juicio de pérdida de patria potestad, el término para que el demandado comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de quince días cuando haya sido emplazado por edictos.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES
Artículo 108. Plazo especial para la contestación
En el juicio de pérdida de patria potestad, el término para que el demandado comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de quince días cuando haya sido emplazado por edictos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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