Artículo 110. Pérdida de patria potestad simultánea
La o el juez de la causa deberá, en beneficio de los niños y las niñas, decretar dentro de un mismo juicio la pérdida de la patria potestad tanto a los padres como a los abuelos, cuando estos últimos: 22
I. No evitaron los hechos que dieron motivo a la misma.
II. Mostraron nulo interés en el bienestar de los niños y las niñas.
III. Incurran en alguna de las causas de pérdida señaladas en la Ley para la Fam ilia de Coahuila de Zaragoza.