Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 110

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 110. Pérdida de patria potestad simultánea

La o el juez de la causa deberá, en beneficio de los niños y las niñas, decretar dentro de un mismo juicio la pérdida de la patria potestad tanto a los padres como a los abuelos, cuando estos últimos: 22

I. No evitaron los hechos que dieron motivo a la misma.

II. Mostraron nulo interés en el bienestar de los niños y las niñas.

III. Incurran en alguna de las causas de pérdida señaladas en la Ley para la Fam ilia de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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