Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 109

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 109. Medidas provisionales y cautelares

En cualquier estado del juicio, la o el juzgador podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales y cautelares que juzgue adecuadas para salvaguardar el Interés Superior de la niñez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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