Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 112

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 112. Procedimiento para decretar la suspensión de la patria potestad

Los asuntos que versen sobre la suspensión de la patria potestad y calificación de excusas para ejercerla, cuando no hayan sido objeto de declaración judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se presenten.

La resolución que se dicte no es recurrible.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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