Artículo 114. Casos de suma urgencia
Se podrá acudir a la o el juez por escrito o por comparecencia personal, en los casos de suma urgencia, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.
La o el juzgador, si aprecia la premura del caso, admitirá de inmediato la demanda y con copia del escrito o del acta que se levante con motivo de la comparecencia y de los documentos que, en su caso, se hayan presentado, correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma, por escrito o verbalmente, dentro del plazo de tres días.
Al ordenarse el traslado, la o el juzgador dictará las medidas urgentes y demás providencias que procedan con arreglo a la ley. Deberá, además, señalar día y hora para la celebración de una audiencia dentro de los cinco días siguientes, que en este caso será de depuración, conciliación, pruebas y sentencia.