Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 114

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 114. Casos de suma urgencia

Se podrá acudir a la o el juez por escrito o por comparecencia personal, en los casos de suma urgencia, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.

La o el juzgador, si aprecia la premura del caso, admitirá de inmediato la demanda y con copia del escrito o del acta que se levante con motivo de la comparecencia y de los documentos que, en su caso, se hayan presentado, correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma, por escrito o verbalmente, dentro del plazo de tres días.

Al ordenarse el traslado, la o el juzgador dictará las medidas urgentes y demás providencias que procedan con arreglo a la ley. Deberá, además, señalar día y hora para la celebración de una audiencia dentro de los cinco días siguientes, que en este caso será de depuración, conciliación, pruebas y sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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