Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 116

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 116. Asistencia legal de las partes

Será optativo para las partes acudir asistidas a la audiencia; en este supuesto, los asesores deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional. En caso que una de las partes se encuentre asistida y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor público, el que deberá presentarse desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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