Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 118
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 118. Análisis y valoración de los hechos
Para resolver la cuestión que se plantea, la o el juzgador se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de profesionales o de instituciones especializadas en la materia, quienes presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por la o el juez como por las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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