Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 119

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 119. Sentencia

La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia, de ser posible, o dentro de los diez días siguientes, y podrá ser recurrida en apelación, que será admisible en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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