Artículo 119. Sentencia
La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia, de ser posible, o dentro de los diez días siguientes, y podrá ser recurrida en apelación, que será admisible en el efecto devolutivo.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 119. Sentencia
La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia, de ser posible, o dentro de los diez días siguientes, y podrá ser recurrida en apelación, que será admisible en el efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.