Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 121

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 121. Autoridad judicial competente

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o compañero civil, podrá solicitar su separación a la o al juez competente donde estén haciendo vida en común.

Si por circunstancias especiales no puede ocurrirse a la referida judicial competente, el interesado podrá pedir la separación provisional a la o al juzgador del lugar donde se encuentre, quien remitirá las diligencias practicadas al competente para que la confirme o revoque.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.