Artículo 121. Autoridad judicial competente
El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o compañero civil, podrá solicitar su separación a la o al juez competente donde estén haciendo vida en común.
Si por circunstancias especiales no puede ocurrirse a la referida judicial competente, el interesado podrá pedir la separación provisional a la o al juzgador del lugar donde se encuentre, quien remitirá las diligencias practicadas al competente para que la confirme o revoque.