Artículo 123. Substanciación y resolución
Presentada la solicitud, la o el juzgador ordenará la práctica de las diligencias que a su juicio sean necesarias, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.
En la misma resolución se ordenará su notificación al cónyuge, concubino o compañero civil, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al otro, bajo apercibimiento de imponerle el medio de apremio que corresponda.