Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 123

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 123. Substanciación y resolución

Presentada la solicitud, la o el juzgador ordenará la práctica de las diligencias que a su juicio sean necesarias, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

En la misma resolución se ordenará su notificación al cónyuge, concubino o compañero civil, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al otro, bajo apercibimiento de imponerle el medio de apremio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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