Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 125

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 125. Plazo para demandar y duración de la medida

En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A criterio de la o el juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.

Intentada la demanda dentro del plazo mencionado, la separación subsistirá mientras dure el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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