Artículo 125. Plazo para demandar y duración de la medida
En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A criterio de la o el juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.
Intentada la demanda dentro del plazo mencionado, la separación subsistirá mientras dure el juicio.