Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 127

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 127. Situación de los niños y niñas durante la separación

La o el juzgador determinará la situación de los niños y las niñas, atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones alimenticias y demás señaladas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, así como las propuestas de los interesados, si las hubiere, quienes podrán designar de común acuerdo la persona que tendrá a su cargo la custodia de aquellos, pudiendo ser uno de ellos.

En ausencia de convenio, la o el juez resolverá la cuestión en los términos que juzgue más convenientes en interés de los niños y las niñas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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