Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 129
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 129. Inconformidad sobre las medidas decretadas
Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre las disposiciones decretadas, la o el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de cinco días, en la que los oirá y dictará de inmediato la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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