Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 129

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 129. Inconformidad sobre las medidas decretadas

Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre las disposiciones decretadas, la o el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de cinco días, en la que los oirá y dictará de inmediato la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.