Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 131

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 131. Remisión del expediente a la autoridad judicial competente en el proceso

Cuando la o el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que conozca del proceso en que deban surtir efectos, dejando constancia certificada de las mismas.

SECCIÓN TERCERA

Diferencias Familiares.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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