Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 131
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 131. Remisión del expediente a la autoridad judicial competente en el proceso
Cuando la o el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que conozca del proceso en que deban surtir efectos, dejando constancia certificada de las mismas.
SECCIÓN TERCERA
Diferencias Familiares.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.