Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 132

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 132. Supuestos de procedencia

Se tramitarán conforme a las reglas de esta sección las diferencias que surjan entre cónyuges, concubinos o compañeros civiles, o entre los integrantes de una misma familia respecto de:

I. El establecimiento y modificación del domicilio común.

II. El manejo del hogar, la formación y educación de los hijos o hijas y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

III. La oposición para que alguno desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia.

IV. La administración de los bienes comunes afectos a la familia.

V. Los demás asuntos relativos a cuestione s familiares entre sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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