Artículo 134. Rectificación en juicio especial
El juicio de rectificación de actas del estado civil a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza se tramitará en juicio especial, en el que será parte la o el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de que se trate y se oirá al Ministerio Público.
La o el juzgador podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, citar a los interesados que fueren conocidos o que intervinieron en el acta.