Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 134. Rectificación en juicio especial

El juicio de rectificación de actas del estado civil a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza se tramitará en juicio especial, en el que será parte la o el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de que se trate y se oirá al Ministerio Público.

La o el juzgador podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, citar a los interesados que fueren conocidos o que intervinieron en el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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