Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 136

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 136. Notificaciones a los intervinientes

La o el juez, con la copia cotejada de la demanda así como de sus anexos, ordenará se corra traslado a la o el Oficial del Registro Civil demandado y al Ministerio Público a fin que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga.

El emplazamiento o cualquier notificación personal que durante el procedimiento deba hacérseles, se verificará por medio de oficio que se entregará por conducto del actuario, por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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