Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 138

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 138. Citación y dictado de la sentencia, sin oposición 27

Concluidos los plazos de vista a los terceros interesados y a las partes en juicio, sin oposición ni motivo de depuración alguna, previa la admisión de las documentales exhibidas, la o el juzgador citará para definitiva y procederá a dictar la sentencia que corresponda en un término de diez días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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