Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 137

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 137. Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades

Las notificaciones a la o el Oficial del Registro Civil se podrán realizar en el domicilio de la o el propio Oficial o bien en la Dirección Estatal del Registro Civil, lo que resulte más cercano al domicilio en que tenga su residencia la o el juez que conoce del juicio.

En caso que las notificaciones se efectúen en la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta se encuentra obligada a recibirlas, y las pondrá, sin demora, en conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil correspondiente.

Las notificaciones surtirán todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio, ya sea a la persona a quien va dirigido o al encargado de recibir la correspondencia en la Dirección Estatal del Registro Civil. Si se negaren a recibirlo, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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