Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 139

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 139. Trámite a la oposición

En caso de oposición o cuando la o el juez lo considere necesario, proveerá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, ordenando la preparación de las que correspondan.

Al efecto, fijará día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de depuración, pruebas y alegatos, misma que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la conclusión de los plazos de vista otorgados a los terceros interesados y a las partes en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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