Artículo 140. Audiencia de oposición
En la audiencia señalada, se depurará el procedimiento y se desahogarán las pruebas. La o el juzgador podrá, para apoyar su resolución, requerir al promovente la presentación de documentos distintos a los que acompañó a la demanda inicial.
Hecho lo anterior, las partes podrán emitir sus alegatos de forma oral.