Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 140

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 140. Audiencia de oposición

En la audiencia señalada, se depurará el procedimiento y se desahogarán las pruebas. La o el juzgador podrá, para apoyar su resolución, requerir al promovente la presentación de documentos distintos a los que acompañó a la demanda inicial.

Hecho lo anterior, las partes podrán emitir sus alegatos de forma oral.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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