Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 142
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 142. Marginación de la sentencia
Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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