Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 144

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 144. Registro extemporáneo

La autoridad judicial del orden familiar del lugar en que se haya efectuado el nacimiento o, en su caso, la autoridad administrativa competente, podrá autorizar, en los términos previstos por este código u otras disposiciones aplicables, la inscripción del nacimiento de una persona mayor de dieciocho años.

El promovente deberá ofrecer las pruebas tendientes a demostrar que la persona de cuya inscripción se trata, nació en el lugar y día señalado en la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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