Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 145

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 145. Trámite del registro extemporáneo ante autoridad judicial 28

Presentada la solicitud a la que deberá acompañarse la certificación de no inscripción anterior y las pruebas conducentes, la o el juez dará vista al Ministerio Público, a la o el Oficial del Registro Civil y a las personas que tuvieren interés en esa inscripción.

Un extracto de la promoción se fijará en lugar fácilmente visible del juzgado que conozca y de la Oficialía del Registro Civil que corresponda.

El Ministerio Público deberá necesariamente manifestar, dentro de los cinco días siguientes, si está de acuerdo con la inscripción o si se opone a ella, fundando su oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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