Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 147

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 147. Sentencia en el procedimiento judicial

Desahogadas las pruebas se dictará sentencia aprobando la inscripción cuando:

I. Se demuestre fehacientemente que no existe inscripción anterior .

II. Se pruebe el nacimiento de la persona a quien se refiere la inscripción que se pide autorizar.

III. En caso de oposición, no se hayan probado los hechos fundatorios de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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