Artículo 147. Sentencia en el procedimiento judicial
Desahogadas las pruebas se dictará sentencia aprobando la inscripción cuando:
I. Se demuestre fehacientemente que no existe inscripción anterior .
II. Se pruebe el nacimiento de la persona a quien se refiere la inscripción que se pide autorizar.
III. En caso de oposición, no se hayan probado los hechos fundatorios de ésta.