Artículo 148. Comunicación de la sentencia ejecutoriada
Ejecutoriada la sentencia que autorice la inscripción, se le comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que proceda a levantar el acta de nacimiento solicitada.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 148. Comunicación de la sentencia ejecutoriada
Ejecutoriada la sentencia que autorice la inscripción, se le comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que proceda a levantar el acta de nacimiento solicitada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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