Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 150

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 150. Búsqueda administrativa

La Dirección Estatal del Registro Civil, recibida la solicitud, de inmediato procederá a realizar una búsqueda en sus archivos para constatar la no inscripción anterior.

Comprobada la no inscripción, la Dirección Estatal del Registro Civil abrirá un procedimiento administrativo cuya sustanciación no excederá de cinco días hábiles y en el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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