Artículo 150. Búsqueda administrativa
La Dirección Estatal del Registro Civil, recibida la solicitud, de inmediato procederá a realizar una búsqueda en sus archivos para constatar la no inscripción anterior.
Comprobada la no inscripción, la Dirección Estatal del Registro Civil abrirá un procedimiento administrativo cuya sustanciación no excederá de cinco días hábiles y en el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas.