Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 152
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 152. Declaración judicial en el caso de divorcio
El divorcio siempre tendrá lugar con intervención judicial, salvo los casos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza relativos al divorcio administrativo y al divorcio voluntario notarial.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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