Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 153

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 153. Legitimación activa para solicitar el divorcio

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

La solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, misma que deberá ser suscrita por el que la promueva.

Este párrafo del artículo 153, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

La solicitud deberá ser ratificada ante la presencia de la autoridad judicial de manera previa a su emplazamiento.

Este párrafo del artículo 153, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

Por virtud del Decreto 932, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2017, atento a las indicaciones de la SCJN, dicho párrafo quedo como sigue:

La solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial antes de su admisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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