Artículo 154. Información sobre terapia de pareja
Si hay hijos o hijas en el matrimonio, en la diligencia de ratificación el funcionario judicial le informará al o los promoventes, del derecho que el Estado les otorga de tomar terapia de pareja con un psicólogo especialista del Consejo de Familia.
En el acto mismo o dentro del plazo de tres días, los solicitantes deberán manifestar su aceptación o negativa a tomar la terapia.