Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 154

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 154. Información sobre terapia de pareja

Si hay hijos o hijas en el matrimonio, en la diligencia de ratificación el funcionario judicial le informará al o los promoventes, del derecho que el Estado les otorga de tomar terapia de pareja con un psicólogo especialista del Consejo de Familia.

En el acto mismo o dentro del plazo de tres días, los solicitantes deberán manifestar su aceptación o negativa a tomar la terapia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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