Artículo 156. Representación voluntaria
Los cónyuges podrán hacerse representar por apoderados y el poder deberá ser especial.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 156. Representación voluntaria
Los cónyuges podrán hacerse representar por apoderados y el poder deberá ser especial.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.